Estatutos de AGEx

Estatutos

Asociación Geológica de Extremadura para el estudio y divulgación de la Geología, A.G.Ex.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL


Art. 1º.- Nombre de la Asociación

La denominación de esta Asociación será “ASOCIACIÓN GEOLÓGICA DE EXTREMADURA para el estudio y divulgación de la Geología (AGEx)”.

La Asociación Geológica de Extremadura (en adelante, “Asociación”) se acoge a la legislación vigente: Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Art. 2º.- Objetivos

El objeto de esta Asociación es reunir a los geólogos y otras personas cuya actividad esté íntimamente relacionada con las ciencias geológicas.

Esta Asociación, además de servir de lazo de unión entre sus miembros, pretende informar y concienciar a la sociedad en general y a las administraciones y demás instituciones en particular, de la importancia de la Geología (en su sentido más amplio) en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de cara a establecer esquemas de planificación de las actividades de su competencia.

Este objetivo deberá ser alcanzado mediante reuniones científicas, cursillos de actualización de los conocimientos, publicaciones, investigaciones, estudios y artículos de interés general y cualquier otro medio que lleve a un mayor acercamiento y colaboración entre sus miembros, así como con grupos y asociaciones de características similares.

La Asociación no tendrá carácter lucrativo.

Art. 3º.- Domicilio

El domicilio legal de la Asociación se fija en el Museo de Geología de Extremadura (Centro Cultural Alcazaba), c/ John Lennon, 5 (06800 Mérida), pudiéndose trasladar el mismo cuando así lo acuerde la Junta Directiva.

Art. 4º.- Ámbito territorial

El ámbito de actuación de esta Asociación se extenderá al territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


CAPÍTULO II: COMPOSICIÓN DE LA ASOCIACIÓN Y ADMISIÓN DE SUS MIEMBROS


Art. 5º.- Miembros

La Asociación se compone de miembros individuales y miembros corporativos.

Art. 6º.- Miembros individuales

Pueden ser miembros individuales todas aquellas personas que se comprometan con los objetivos de la Asociación.

Los miembros individuales pueden ser de dos tipos: de número y de honor.

a) Será miembro de número o numerario cualquier persona que, cumpliendo los requisitos citados anteriormente, solicite su inscripción en la Asociación, indicando detalladamente en su demanda de adhesión, sus títulos académicos, trabajos y publicaciones relacionadas con los objetivos de la Asociación.

b) Podrá ser miembro de honor u honorífico aquella persona en la que concurran destacados y relevantes méritos por su labor de promoción en el campo de la docencia, investigación, gestión, etc. de los temas relacionados con la Geología de Extremadura, debiendo ser presentado por un mínimo del diez por ciento de los miembros de la Asociación.

Art. 7º.- Miembros corporativos

Los miembros corporativos pueden ser de dos tipos: de número y de honor.

a) Puede ser “miembro corporativo numerario” cualquier sociedad u organismo, público o privado, y cualquier centro docente o de investigación que contribuya al estudio y desarrollo de la Geología Extremeña.

b) Puede ser “miembro corporativo honorífico” cualquier institución en la que concurran destacados y relevantes méritos por su labor de promoción de los temas relacionados con la Geología de Extremadura, debiendo ser presentado por un mínimo del diez por ciento de los miembros de la Asociación

Art. 8º.- Admisión de miembros.

a) La calidad de miembro numerario se adquiere cumpliendo los requisitos del apartado a) del Artículo 6º. La Junta Directiva decidirá la admisión de nuevos candidatos. Contra esta decisión se podrá recurrir ante la Asamblea General.

b) La calidad de miembro corporativo se adquiere mediante solicitud de admisión, cumpliendo lo expuesto en el Art. 7º a) y posterior aprobación mediante acuerdo de la Junta Directiva.

c) La calidad de miembro de honor será otorgada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el apartado b) de los artículos 6º y 7º.


CAPÍTULO III: DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS


Art. 9º.- Derechos

Son derechos de los miembros:

a) Beneficiarse de los bienes y servicios que posea la Asociación.

b) Participar en los actos de carácter científico, cultural o social que se organicen.

c) Recibir de la Junta Directiva información de las actividades de la Asociación y de otros temas de interés general.

d) Colaborar con la Junta Directiva en aquellos aspectos conducentes al mejor logro de los objetivos de la Asociación.

e) Intervenir en la presentación de nuevos socios, según lo establecido en los artículos 6º y 7º.

f) Tomar parte en las deliberaciones y votaciones de la Asamblea General ordinaria y extraordinaria. Cada miembro, tanto individual como corporativo, tendrá derecho a un único voto.

g) Proponer la convocatoria de Asamblea General según establece el Art. 18º.

h) Presentar su candidatura a los cargos de la Junta Directiva y formar parte de la misma en las condiciones que establece el Capítulo VII.

Art. 10º.- Deberes

Son deberes de los miembros:

a) Cumplir con los presentes Estatutos y someterse a los acuerdos de la Asamblea General.

b) Prestar su colaboración en los asuntos de interés general para los que sean solicitados por la Junta Directiva.

c) Satisfacer las cuotas que determine la Asamblea General, en la forma y plazos que se señalen.


CAPÍTULO IV: PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE MIEMBRO


Art. 11º.-

Los miembros de la Asociación causarán baja de forma automática por:

a) Renuncia a petición propia.

b) No satisfacer dos cuotas consecutivas.

Art. 12º.-

La condición de miembro se perderá por decisión de la Asamblea General previa propuesta motivada de la Junta Directiva o de, al menos, diez miembros de la Asociación.


CAPÍTULO V: COTIZACIÓN


Art. 13º.-

Se establece una cuota de inscripción y otra anual para todos los miembros individuales, salvo los de honor. La cuota anual se hará efectiva durante el primer trimestre del año. Ambas podrán ser sujetas a revisión anual a propuesta de la Junta Directiva y ratificada en la Asamblea General.

Los miembros corporativos abonarán una cuota anual equivalente a cinco veces la de los miembros individuales.

Los miembros individuales que estén jubilados, sean estudiantes o en situación de desempleo tendrán una reducción del cincuenta por ciento en las cuotas.


CAPÍTULO VI: DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN


Art. 14º.-

La dirección y administración de la Asociación se realizará a través de la Asamblea General y la Junta Directiva.

Art. 15º.- Asamblea General

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General, como expresión de la voluntad del mismo.

Art. 16º.- Composición de la Asamblea General

La Asamblea General está integrada por la totalidad de los miembros individuales y corporativos.

Art. 17º.- Misión de la Asamblea General

Corresponde a la Asamblea General:

a) El nombramiento y revocación de los diferentes cargos de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar, si procede, la memoria, cuentas y presupuestos de cada ejercicio, presentados por la Junta Directiva.

c) Decidir sobre aquellos asuntos que la Junta Directiva y los miembros le sometan a consideración.

d) La competencia para la aprobación y modificación de los Estatutos.

e) El nombramiento de los censores de cuentas.

f) Las demás funciones expresamente consignadas en su reglamento.

Art. 18º.- Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario obligatoriamente una vez al año, en el primer trimestre del mismo, y con carácter extraordinario:

a) Cuando lo considere necesario la Junta Directiva.

b) Cuando lo soliciten al menos el veinte por ciento de los miembros.

Art. 19º.-

La convocatoria de la Asamblea General se hará mediante anuncio a todos los miembros, por lo menos cuarenta días naturales antes de la fecha prevista para la celebración.

Art. 20º.-

En el anuncio deberá constar lugar, día, hora de reunión y orden del día. Para la celebración en primera convocatoria será necesaria la concurrencia de la mitad de los miembros inscritos en la Asociación en la fecha de la celebración.

Art. 21º.- Orden del día de la Asamblea General

Los miembros podrán poner en conocimiento de la Junta Directiva los puntos que consideren oportuno añadir al orden del día , mediante carta enviada al Presidente de la Asociación, por lo menos veinte días naturales antes de la celebración de la Asamblea General convocada.

La Junta Directiva estimará, si procede, modificar el orden del día en base a las sugerencias recibidas, estando obligada a dicha modificación si las sugerencias vinieren apoyadas por cinco o más miembros.

En cualquier caso, el orden del día definitivo será puesto en conocimiento de todos los miembros, como mínimo antes de diez días naturales de la fecha prevista para la celebración.

Todo ello sin perjuicio del derecho que asiste a los miembros para plantear a la Asamblea General las cuestiones que considere pertinentes, en el capítulo de ruegos y preguntas.

Si no hubiere modificaciones al orden del día provisional se considerará éste como definitivo, sin necesidad de nueva comunicación.

Art. 22º.- Orden del día

El orden del día de cada Asamblea General deberá incluir, al menos, los siguientes puntos:

a) Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la asamblea anterior.

b) Examen y aprobación, si procede, de la memoria, cuentas y presupuesto presentado por la Junta Directiva.

c) Ruegos y preguntas.

Art. 23º.- Celebración de la Asamblea

La sesión tendrá lugar en el día, hora y local que se indique en el anuncio y de acuerdo con el orden del día definitivo.

Estará presidida por la Junta Directiva. El Presidente la declarará constituida cuando el Secretario notifique el número de miembros presentes y representados.

Se pasará a continuación a las deliberaciones previstas en el orden del día, y una vez discutido y votado el último punto, el Secretario leerá un extracto de todo lo decidido. De no haber objeciones en contra se levantará la sesión.

Art. 24º.- Toma de decisión por la Asamblea

La Asamblea tomará sus decisiones por mayoría simple de los votos emitidos en votación secreta. En el recuento de los votos emitidos se tendrá en cuenta:

a) Votos de los miembros presentes.

b) Votos de los miembros representados.

c) Votos enviados por correo.

Art. 25º.- Votación de los miembros presentes

Se constituirá para ello una Mesa Electoral, que estará integrada por el Secretario de la Asociación, en calidad de “Presidente de la Mesa”, y dos miembros de la Asociación presentes en la asamblea general.

La votación consistirá en entregar personalmente la papeleta de votación al Presidente de la Mesa Electoral, según se vaya requiriendo.

Art. 26º.- Votación de los miembros representados

Aquellos miembros que por cualquier circunstancia no pudieran asistir a la Asamblea General podrán delegar su voto en un miembro asistente a la Asamblea.

La delegación de voto se hará mediante el modelo aprobado por la Junta Directiva, que usará el representante para justificar la identidad de su representado, cuando la Asamblea lo solicite. El número de votos delegados está limitado a tres por cada miembro asistente.

Art. 27º.- Voto por correo

Este sistema sólo podrá utilizarse para la elección de la Junta Directiva.

Los miembros que en las circunstancias del artículo anterior prefieran utilizar el sistema de votación por correspondencia lo harán enviando su voto, por correo certificado, en sobre cerrado dirigido al Secretario de la Asociación, debiendo obrar en poder de éste antes del comienzo de la sesión.

Al dorso del sobre deberá consignarse el nombre completo y firma del remitente. En su interior se incluirán otros dos sobres cerrados con las respectivas papeletas de votación, del Presidente y del resto de la Junta Directiva, extremo que se indicará en el exterior de dichos sobres.


CAPÍTULO VII: JUNTA DIRECTIVA


Art. 28º.-

La Junta Directiva es el Órgano Ejecutivo de la Asociación y a ella corresponden las funciones de representación, dirección y administración de la misma. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, siendo el voto del Presidente decisorio en caso de empate.

La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses, siendo necesaria la presencia de cuatro de sus miembros incluido el Presidente, y en todo caso para preparar el orden del día de la Asamblea General.

La Junta Directiva tendrá poder para promover y crear comisiones que sean convenientes para desarrollar las tareas específicas de la Asociación.

Art. 29º.- Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Art. 30º.- El Presidente

El Presidente ostenta la representación de la Asociación y de su Junta Directiva.

Art. 31º.- El Secretario

Corresponden al Secretario la organización material de los servicios administrativos, llevar la correspondencia, libros y archivos de la Asociación, redactar y firmar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, encargándose de tramitar y cumplimentar las resoluciones adoptadas. Sustituirá al Presidente en caso de ausencia o enfermedad.

Art. 32º.- El Tesorero

El Tesorero recabará, custodiará y administrará los fondos de la Asociación y deberá presentar a la Junta Directiva el estado de cuentas y presupuesto que, una vez censado, será elevado a la Asamblea General para su posterior examen y aprobación si procede. Sustituirá al Secretario en caso de ausencia o enfermedad.

Art. 33º.- Elección de la Junta Directiva

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General. El mandato de la Junta será por tres años. Los que cesen en sus cargos podrán ser reelegidos.

Art. 34º.- Candidatura a la Junta Directiva

Las candidaturas a los cargos de la Junta Directiva se enviarán por correo al Secretario de la Asociación, hasta un mes antes de la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva efectuará la proclamación de los candidatos, enviando a los miembros una copia de cada candidatura, junto con el orden del día definitivo.

Art. 35º.- Votación de los cargos

Los cargos de Presidente y del resto de la Junta Directiva se proveerán mediante votaciones separadas, comenzándose por la del Presidente.

A continuación serán elegidos los restantes miembros de la Junta Directiva.

En la papeleta para la elección del Presidente se votará a un único candidato. En la papeleta correspondiente a la elección de Secretario, Tesorero y Vocales se votará a un máximo de ocho.

Verificado el recuento de votos el presidente de la mesa declarará constituida la Junta Directiva por los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos.

Los cargos de Secretario, Tesorero y Vocales, serán distribuidos por los propios componentes de la Junta Directiva, la cual lo pondrá en conocimiento de los miembros de la Asociación.

Art. 36º.- Mandato y renovación de la Junta Directiva

Las bajas de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente, hasta su ratificación por la Asamblea.


CAPÍTULO VIII: MODIFICACIONES


Art. 37º.-

La modificación de los Estatutos podrá ser propuesta por la Junta Directiva o, al menos, el veinte por ciento de los miembros de la Asociación.

Art. 38º.-

La Asamblea General, reunida en sesión extraordinaria, es el órgano competente para la modificación de los Estatutos.

El acuerdo de modificar los Estatutos deberá ser tomado, en Asamblea General, por una mayoría del setenta y cinco por ciento de los votos emitidos.

La Junta Directiva enviará a los miembros el texto a modificar y las modificaciones propuestas junto con el orden del día definitivo de la Asamblea General Extraordinaria convocada.


CAPÍTULO IX: RECURSOS Y PATRIMONIO


Art. 39º.-

La Asociación carece de Patrimonio en la fecha de su constitución.

Art. 40º.-

La Asociación podrá adquirir bienes y derechos por cualquier medio lícito que no desvirtúe su carácter no lucrativo.

Los recursos económicos previstos son:

a) Las cuotas de sus miembros, y las donaciones, aportaciones, legaciones y subvenciones que se le ofrezcan y acepte.

b) Los bienes muebles e inmuebles y derechos de todas las clases que por cualquier título sean donados a la Asociación, y ésta acepte.

c) Las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Asociación cuando administre los bienes, rentas o derechos.

Art. 41º.-

La cuota de inscripción y la cotización anual se atendrán a lo definido en el Art. 13º.

Art. 42º

El límite del presupuesto anual será de 60.000 euros.


CAPÍTULO X: DISOLUCIÓN


Art. 43º.-

La Asociación podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General, al que se adherirán al menos el setenta y cinco por ciento de los miembros.

Art. 44º.-

Aceptada la disolución de la Asociación, una comisión liquidadora, integrada por el Secretario y el Tesorero, informará del estado legal y económico. Los bienes de ésta, una vez pagadas todas las deudas por la comisión liquidadora, pasarán al Museo de Geología de Extremadura con sede en Mérida.


DILIGENCIA: Los presentes Estatutos han sido redactados conteniendo la modificación acordada en la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el 1 de marzo de 2003.
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